Que se cumpla con la ley. No hay obstáculos para autorizar el Commingling, dice Propietarios
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de agosto de
2024
Al Señor Presidente del
Jockey Club
Dn. Juan Villar Urquiza
De nuestra mayor
consideración
La Asociación de
Propietarios de Caballos de Carrera, tiene el honor de dirigirse a Usted, a fin
de poner en su conocimiento, la correcta y única interpretación legal posible, respecto
a las facultades que tiene el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la
Provincia de Buenos Aires, de autorizar nuevas modalidades de juego, sin necesidad
de recurrir a ninguna ley adicional o autorizaciones por fuera de la Autoridad
de Aplicación.
En
esta oportunidad nos referiremos al “COMMINGLING”, modalidad de juego que
permite que se conozca la actividad a nivel internacional, pues se trata de llevar
las competencias de los Sangre Pura de Carrera Argentinos al mundo, con todo lo
que ello significa para nuestra industria.
Pero,
además, significaría un canal de venta, que permite el ingreso de divisas
(originadas en las apuestas desde el exterior), generando un pozo común, para
el público local y extranjero, haciéndolo más importante y atractivo.
Como
Usted no desconoce, se perfecciona mediante un acuerdo entre los hipódromos por
medio de un operador, que ofrece esta modalidad reconocida mundialmente.
De
una sencilla interpretación de la legislación vigente, puede afirmarse que no
media ningún obstáculo para que el Instituto de Lotería de la Provincia de
Buenos Aires, autorice a los hipódromos oficiales acuerden la modalidad de
Commingling, por las siguientes razones:
1) La Ley 13253 -ley de turf de la Provincia de
Buenos Aires- establece que la autoridad de aplicación –Instituto de Lotería y
Casinos- es competente para autorizar nuevas modalidades de juego
relacionadas con las competencias hípicas oficiales, y la utilización
de elementos técnicos convenientes para el perfeccionamiento y
transparencia del juego {articulo 3}.
2) Por otra parte, la ley autoriza -expresamente- a
la Autoridad de Aplicación, a efectuar “reducciones sobre el
gravamen al sport, en cuyo caso serán soportadas en forma proporcional de
acuerdo a los porcentajes previstos en los artículos 5° y 11 de la
presente Ley” (artículo 4). Es decir, la propia ley autoriza a fijar
un porcentaje inferior al 28 % que el mismo artículo 4to.
establece como máxima retención sobre el producto de la venta de
apuestas como gravamen al sport en los Hipódromos Oficiales ubicados
en la Provincia de Buenos Aires. La salvedad que hace la ley vigente, es que debe
ser distribuido conforme las prescripciones de los artículos 5 -los
Hipódromos Oficiales aportarán para los premios al marcador rentado un
mínimo del nueve por ciento (9 %) de la venta de apuestas- y 11 -Los
Hipódromos Oficiales de la Provincia de Buenos Aires, retendrán hasta el
diecisiete por ciento (17 %) de lo establecido en el artículo 4°, con
destino a soportar los gastos de explotación y administración-.
3) Ninguna restricción existe, entonces, según la ley
para que los Hipódromos Oficiales de la Provincia de Buenos Aires puedan,
previa autorización de la Autoridad de Aplicación, exporten sus señales de
carreras al exterior y recibir apuestas que ingresen en sus totalizadores.
Como conclusión, debemos
decir que si el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de
Buenos Aires, de conformidad con la ley vigente puede autorizar nuevas
modalidades de juego y autorizar la reducción de retenciones a las apuestas del
28 %, ningún impedimento legal existe para que apruebe los acuerdos que
concreten los hipódromos de la Provincia, con operadores especializados la
distribución y comercialización de imágenes con apuestas en el exterior,
siempre que se respete la proporcionalidad de la distribución (9% a premios y
17% a gastos y administración del hipódromo, que fijan los artículos 5 y 11 de
la ley 15253), sin que se requiera ninguna norma adicional que lo habilite; es
decir, es facultad exclusiva y legal de la autoridad de aplicación.
Esta
misma interpretación es extensiva a los acuerdos que los Hipódromos podrían
concretar con agencias de lotería e inclusive hípicas del interior que
permitiría- asimismo morigerar las apuestas que se derivan a canales
clandestinos que ningún redito aporta a la actividad, a la Provincia ni al Municipio
donde se encuentra localizado el hipódromo.
Es nuestra intención, como
Asociación de Propietarios, que se extremen los pedidos formales ante la
Autoridad de Aplicación, para que habiliten de manera urgente nuevas
herramientas que permitan una mayor captación de apuesta que redunden en los
premios hípicos.
En
ese orden, exhortamos a las autoridades, a dar a la actividad una rápida
respuesta que permita superar la grave crisis que atraviesa nuestra actividad.
Saludamos a Usted, muy atentamente.
Asociación
de Propietarios de Caballos de Carrera




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